Según la nueva normativa, las entidades financieras tendrán hasta siete días hábiles para rectificar datos erróneos y actualizar pagos morosos, con el fin de proteger el historial crediticio de los consumidores.
Desde el 8 de agosto de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sancionará a los bancos, cajas y financieras que no corrijan con prontitud los errores en los reportes de deudas de sus clientes. Según la resolución N° 02531‑2025, basada en la Ley N° 32327 o “Ley Infocorp”, las entidades financieras tendrán un máximo de siete días hábiles, tras un reclamo procedente, para rectificar datos como tipo de crédito, saldo o días de mora; y deberán hacerlo en cinco días hábiles si detectan un error sin reclamo previo.
Además, cuando un cliente cancele una deuda morosa después del cierre del reporte mensual, la entidad estará obligada a actualizar esa información y comunicarla a la SBS en siete días hábiles para evitar que la persona siga apareciendo como morosa en la Central de Riesgos. Si la entidad no cumple estos plazos, se añadirá una infracción leve al reglamento de sanciones SBS (Resolución N° 2755‑2018), lo que podría acarrear multas u amonestaciones.
Esta normativa se aprobó para proteger a los consumidores que pagan sus obligaciones o están siendo reportados erróneamente, evitando que su historial crediticio se vea afectado por demoras en la actualización de la información. Asimismo, tras Pago de una deuda o rectificación, los clientes obtendrán beneficios concretos en sus historiales, asegurando una mayor transparencia y celeridad en la gestión crediticia.