Estas son las medidas que se deben cumplir durante la inmovilización obligatoria


Inmovilización social obligatoria.

En el marco del estado de emergencia nacional e inmovilización social obligatoria, establecida el día de ayer, estas son las medidas que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior han adoptado para su cumplimiento:

Personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados 

  • Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas. 
  • Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
  • Servicios de Telecomunicaciones
  • Servicios Funerarios. 
  • Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 
  • Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos. 
  • Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
  • Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas. 
  • Servicio de traslado de Chóferes de Servicio Urbano Masivo. 

Vehículos que pueden circular de 05:00 a 20:00 horas 

  • Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados. 
  • Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales. 
  • Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
  • Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud. 
  • Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE. 
  • Personal de empresas de seguridad. 
  • Vehículos que transportan personal a campamentos mineros. 

Protocolo para desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 hrs. y 05:00 hrs.   

  • En Vehículo Velocidad: 30 Km/hora Luces intermitentes Luces interiores encendidas 
  • A Pie Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco. 

Obligación de las empresas y entidades 

  • Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular. 
  • Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización. 

Procedimiento de intervención para infractores 

  • Vehículos – Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir. -Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00 
  • Personas  – Puestos a disposición de la Comisaría más cercana. 

Fuente: Andina