En el marco del estado de emergencia nacional e inmovilización social obligatoria, establecida el día de ayer, estas son las medidas que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior han adoptado para su cumplimiento:
Personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados
- Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
- Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
- Servicios de Telecomunicaciones
- Servicios Funerarios.
- Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
- Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
- Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
- Servicio de traslado de Chóferes de Servicio Urbano Masivo.
Vehículos que pueden circular de 05:00 a 20:00 horas
- Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.
- Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
- Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
- Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud.
- Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.
- Personal de empresas de seguridad.
- Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.
Protocolo para desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 hrs. y 05:00 hrs.
- En Vehículo Velocidad: 30 Km/hora Luces intermitentes Luces interiores encendidas
- A Pie Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
Obligación de las empresas y entidades
- Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.
- Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.
Procedimiento de intervención para infractores
- Vehículos – Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir. -Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00
- Personas – Puestos a disposición de la Comisaría más cercana.
Fuente: Andina