Poder Judicial rechaza pedido de Nicanor Boluarte para archivar investigación por presunta organización criminal


Foto: Nicanor Boluarte

El juez Richard Concepción Carhuancho declaró infundada la excepción de improcedencia de acción en el caso “Los Waykis en la Sombra”, donde se investiga a Boluarte y otros implicados por presunta captación de funcionarios y uso de cargos públicos para fines económicos vinculados al partido Ciudadanos por el Perú

El Poder Judicial rechazó el pedido presentado por Nicanor Boluarte, hermano de la expresidenta Dina Boluarte, para que se archive la investigación en su contra por el caso “Los Waykis en la Sombra”, vinculado a la presunta inscripción irregular del partido Ciudadanos por el Perú (CPP).

La decisión fue emitida por el juez Richard Concepción Carhuancho, quien declaró infundada la excepción de improcedencia de acción por el delito de organización criminal planteada por la defensa del investigado.

De acuerdo con la tesis fiscal, Nicanor Boluarte habría encabezado una presunta organización criminal integrada por distintos operadores y mandos medios, así como por un brazo legal, con el objetivo de captar personas de confianza para su designación como prefectos y subprefectos. A cambio, estas debían gestionar fichas de afiliación y realizar aportes económicos destinados a la inscripción del partido CPP, además de influir en el copamiento de instituciones del Poder Ejecutivo.

La defensa del investigado argumentó que el Ministerio Público habría incurrido en excesos al modificar la imputación y sostuvo que los hechos no configurarían organización criminal, ya que estarían relacionados con fines políticos vinculados a la inscripción de un partido. Incluso, citó como referencia el caso “Cócteles”.

Sin embargo, la Fiscalía rechazó dicho argumento y sostuvo que la imputación no se refiere a actividades políticas legítimas, sino a la presunta instrumentalización de cargos públicos para obtener beneficios económicos y aportes obligatorios, lo que configuraría la finalidad delictiva de la organización.

En su resolución, el juez Concepción Carhuancho precisó que el debate planteado por la defensa corresponde a una vía procesal distinta y que la finalidad investigada estaría orientada a la obtención de beneficios económicos mediante el uso de funcionarios públicos, por lo que no procede el archivo del caso.

Asimismo, el magistrado remarcó que la investigación no cuestiona la libertad de asociación política, sino la presunta utilización de estructuras estatales para fines ilícitos vinculados al sostenimiento de una organización criminal.

Fuente: Rpp