La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional rechazó la prórroga solicitada por el Ministerio Público por haber sido presentada fuera de plazo y dispuso que se defina si corresponde acusar, archivar o solicitar el sobreseimiento del caso
El Poder Judicial ordenó al Ministerio Público concluir la investigación preparatoria seguida contra Lilia Paredes, esposa del expresidente Pedro Castillo, por el denominado caso Anguía. La medida también alcanza a su hermana, la congresista electa Yenifer Paredes; a sus hermanos Walter y David Paredes; al exalcalde del distrito cajamarquino de Anguía, José Medina; y otros investigados.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional mediante una resolución emitida el 18 de junio, en la que revocó la ampliación de 18 meses de la investigación preparatoria que había sido autorizada en enero por la jueza Lorena Sandoval. El tribunal declaró fundada la apelación presentada por las defensas de Lilia Paredes y José Medina.
Asimismo, la sala consideró improcedente el pedido de prórroga formulado por la Fiscalía al determinar que fue presentado de manera extemporánea. En ese sentido, ordenó que el Ministerio Público emita, dentro del plazo legal establecido, el pronunciamiento correspondiente, ya sea mediante una acusación fiscal, una solicitud de sobreseimiento o el archivo del proceso, según lo determinen las investigaciones.
Además, el colegiado dispuso remitir copias certificadas de la resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para que evalúe la actuación del despacho fiscal respecto a los plazos del proceso, sin que ello implique un adelanto de criterio disciplinario.
De acuerdo con la Fiscalía, los investigados integrarían una presunta organización criminal dedicada a direccionar licitaciones públicas en Lima, Cajamarca y Amazonas, favoreciendo a empresas de fachada con la adjudicación de obras vinculadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pese a que estas no cumplían con los requisitos establecidos por la ley.
Fuente: Rpp