No existe una norma que avalé la cuota sindical, indicó subdirector de inspección laboral de la Dirección Regional de Trabajo Puno
Liu Arias Chambi, subdirector de Inspección laboral de la Dirección Regional de Transportes Puno, dio a conocer que, los sindicatos y/o federaciones no pueden interferir en la contratación de personal de las empresas ya que no hay una norma que avalé la cuota sindical.
“No hay una norma que indique, que el sindicato puede poner el 10,15,25 y 30% de los trabajadores, porque no existe esa cuota sindical”, expresó Liu Arias.
Explicó que, la finalidad de la conformación de los sindicatos y federaciones de trabajadores es para defender los derechos laborales del trabajador y no para imponer a una empresa la contratación de personal, ya que se estaría atentando contra la libertad del trabajo.
Asimismo, informó que, las obras de construcción civil están regidos bajo un régimen laboral especial, donde el pago a los trabajadores es en función a su categoría y cuentan con beneficios superiores a otros regímenes como el régimen común donde la remuneración mínima es de 930.00 soles.
Acotó que, esta distinción se debe a la temporalidad de la obra y al esfuerzo humano que requiere por parte del personal.
Finalmente, manifestó que, cada año la CAPECO y la Federación Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, realizan las negociaciones del pacto colectivo para abordar la remuneración de los trabajadores.