Refieren que Alberto Fujimori debe de continuar privado de su libertad


Alberto Fujimori
Foto: Alberto Fujimori

Especialista resaltó que, los órganos judiciales del Perú, no pueden estar por encima de los organismos internacionales a los que el país está suscrito.

Tras darse a conocer que el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Ricardo Pérez, resolvió la noche de ayer martes 5 de diciembre que el Estado peruano no libere de forma inmediata a Alberto Fujimori, tal como lo dispuso el Tribunal Constitucional, hasta que se analice las condiciones establecidas del pasado 7 de abril de 2022, en ese entender el especialista Ronald Gamarra, resaltó que, los órganos judiciales del Perú, no pueden estar por encima de los organismos internacionales a los que el país se ha suscrito voluntariamente mediante la Convención Americana de los Derechos Humanos.

En esta misma línea, refirió que, durante esta suscripción, el país reconoce la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por ende, las sentencias de dicho organismo jurídico internacional son de carácter obligatorio y vinculantes, por ende, pese a que se haya decidido en el Perú, la liberación del expresidente Fujimori, aún se tiene que esperar la conformidad internacional, caso contrario se cometería una tremenda irregularidad.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado peruano, en el año 2001 y 2006, por los casos de Barrios Altos y la Cantuta, y como parte de su decisión, ordenó al Estado Peruano investigar, juzgar y sancionar por lo que el Poder Judicial, condenó a Alberto Fujimori a 25 años de pena privativa y a la par el organismo internacional abrió un proceso de supervisión de sentencia, la cual actualmente está ordenando al Perú a abstenerse de ejecutar la excarcelación y eso se tiene que cumplir sin reproches ni murmuraciones”, refirió.