El Poder Ejecutivo promulgó ley de retorno a la bicameralidad luego de su aprobación en el Congreso


Promulgan ley de retorno a la bicameralidad
Foto: promulgan ley de retorno a la bicameralidad

Con esta nueva ley se establece que el Congreso este conformado por el Senado y la Cámara de Diputados

El pasado 6 de marzo esta disposición fue aprobada por el Congreso de la República con 91 votos a favor, 30 en contra y una abstención, pese a que en el referéndum que se realizó en el año 2018, los ciudadanos desaprobaron modificar la Carta Magna para llevar a cabo dicha medida.

Este miércoles 20 de marzo, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que reforma la Constitución Política del Perú para el retorno a la bicameralidad. Es así que, el Gobierno establece que el Poder Legislativo estará conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. Esta norma fue publicada en el diario oficial El Peruano.

Según la ley el Senado estará integrado por 60 senadores, elegidos por un periodo total de 5 años; mientras que la cámara de Diputados contará con 130 diputados. Cabe recordar que, las personas que deseen postular al Senado deben tener 45 años y haber asumido el cargo de congresista o diputado, mientras que los ciudadanos que desean llegar al cargo de diputado deben contar como mínimo con 25 años.

De acuerdo a la promulgación de la ley 31988, Ley de Reforma Constitucional, que determina la bicameralidad en el Congreso, es por eso que, se modificaron los artículos 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política del Perú.

“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y, en ese orden, los senadores y diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los jueces supremos, los fiscales supremos y el defensor del pueblo, en igual categoría, los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”, se lee en el artículo 39.

Fuente: La República