Informan que municipalidades provinciales están obligadas a transferir financiamiento según la característica de cada centro poblado, y esta acción debe realizarse el quinto día hábil de cada mes.
El especialista en derecho municipal y abogado, Leo Navia Cornejo, se refirió a la Ley 31970, la cual hace referencia a la transferencia de recursos económicos a centros poblados a nivel nacional, en este sentido explicó que, si bien es cierto que son las municipalidades provinciales las obligadas a trasferir financiamiento según las características de cada centro poblado, esta acción debió ser realizada hasta el quinto día hábil de cada mes.
Sin embargo, enfatizó que, el alcalde del centro poblado previamente tiene que haber rendido los gastos económicos que se realizó en su jurisdicción el mes anterior adecuadamente, para que sea revisado por los responsables, y concluido este proceso se realice la nueva transferencia.
Así mismo refirió que, en el caso se hayan cumplido los requisitos establecidos y no se realiza la trasferencia del 50% de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), los alcaldes provinciales pueden ser sancionados y suspendidos temporalmente por 60 días en una primera vez y de ser reiterativo por 120 días que se encuentra establecido en la ley antes mencionada.
“Hay que precisar que, de ser el caso de un pedido de suspensión de una autoridad provincial el Jurado Nacional de Elecciones es necesario que se tenga que evaluar principalmente si la omisión de trasferencia es justificada o injustificada, por ejemplo, en el caso de que la municipalidad provincial no tenga los recursos económicos, no se podría realizar esta transferencia”, expresó.