Mencionan que hay plataformas digitales gratuitas como Google, WhatsApp, Facebook y similares por los cuales el usuario no realiza ningún tipo de pago por utilizar el servicio.
El analista en asuntos económicos, Juan Cayro Rojas, se refirió al decreto legislativo 1623, que crea el mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por los servicios brindados por proveedores no domiciliados, a través de plataformas digitales, a las personas naturales que residen en el Perú.
En este sentido, explicó que desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se ha incorporado las experiencias que se vienen dando en otros países donde actualmente se ha implementado el cobro de impuestos a las empresas no domiciliarias como Netflix, Spotify, entre otras.
Motivo por el cual, a partir del 1 de octubre del año en curso, se incrementará en un 18% el monto de la tarifa mensual por la utilización de estos servicios digitales, los cuales serán identificados y fiscalizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a través de los códigos de las tarjetas, códigos IP, dirección de protocolo de internet, entre otros medios de geolocalización.
Aclaró que existe plataformas digitales gratuitas como Google, WhatsApp, Facebook y similares por los cuales el usuario no realiza ningún tipo de pago por utilizar el servicio, por lo que en este caso no se tendrá que pagar ningún monto.