Para defender el derecho electoral de Keiko Fujimori, Oscar Urviola, refiere que el Jurado Nacional de Elecciones está vulnerando el derecho de las partes al limitar el plazo para presentar el pedido de nulidad de mesas de sufragio hasta las 20:00 horas del miércoles. Según interpreta debe ser esta hasta las 11:59 p.m.
En respuesta, el abogado Raúl Arcos Cotrado, sustenta la presunción de validez de los actos administrativos, como fundamento para rechazar los recursos de nulidad.
Recuerda que con la Resolución N° 0363-2020-JNE emitido el 18 de agosto del 2020, se aprueba el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales del 2021, en el contexto de la emergencia sanitaria. En el numeral 9.2 de dicho reglamento, sobre el tiempo en las actuaciones procesales se estableció que son horas hábiles las comprendidas entre las 08:00 a.m. hasta las 20:00 horas.
A su vez sostiene que a la presunción de validez de todo acto administrativo el artículo 9 de la ley 27444 del Procedimiento Administrativo General prevé que “todo acto administrativo se considera válido en tanto no sea anulado ni administrativa ni judicialmente”. Desde que entró en vigencia la resolución 0363-2020, a la fecha no ha sido anulada.
Si no hay nulidad de la resolución considera que esta es válida y surte efecto jurídico. “Si el doctor Urviola considera que es inconstitucional, debió pedir antes de las elecciones, que sea declarada nula administrativamente a través de la nulidad de oficio ante el pleno del JNE o judicialmente a través de un contencioso administrativo” dijo el abogado.
Además, sostiene que el defensor legal de Keiko Fujimori no precisa la norma de mayor jerarquía a la establecida por la ley 27444. Mas solo fundamenta que se ha vulnerado el derecho a elegir y ser elegidos, el mismo que no es absoluto.