Análisis: ¿Qué falta para resultado oficial de elecciones de ONPE? ¿procede nulidad de mesas?


Por: Jaime Calapuja

¿Qué es lo que falta para que se tenga un pronunciamiento oficial del resultado de la segunda vuelta electoral de los organismos electorales? Aún no se han concluido con el conteo de las actas contabilizadas (actas impugnadas u observadas) y el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver la anulación de mesas de sufragio, de votos que han sido contabilizados.

Respecto, al pedido de nulidad de las mesas de sufragio, el abogado Heráclides Ojeda Huarilloclla, considera que se debe tener en cuenta tres aspectos, fundamentados en la Ley Orgánica de Elecciones, única norma que regula el proceso de elecciones generales.

La ley establece la nulidad total de las elecciones y la nulidad parcial. Respecto a la nulidad total procede cuando los votos en blanco o nulo superan los dos tercios de los votantes. En el caso vigente, los abogados de Keiko, plantean la nulidad parcial, para anular las mesas de sufragio.

En sustento al artículo 363 de la ley en mención establece tres casos específicos para pedir nulidad parcial. Uno de los postulados es respecto al literal b “cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia sobre los electores.

Los abogados de Fuerza Popular interpretan que las firmas no coinciden y presumen de fraude. El analista Heráclides interpreta que para que proceda el reclamo, la veracidad de la rúbrica debe ser reclamado por el titular de la firma.

Otro, supuesto de la defensa de Keiko es que los miembros de mesa han sido conformados por familiares directos. En respuesta, según Heráclides Ojeda, no procede ya que como causal no tendría fundamento. “Desde la elección de alcaldía, llevado en el 2018, las mesas de sufragio y padrones están integrados por apellidos. Por ende, van a coincidir familias” dijo.

Finalmente, ante el supuesto de que no haya voto alguno a favor de Keiko, respecto a la primera vuelta electoral; según el abogado la ley no establece lo subjetivo como causal de normalidad. “La voluntad del elector puede ser variado en la segunda y primera vuelta” dijo.

Respecto al procedimiento para resolver la nulidad parcial, el abogado señala que son los Jurados Electorales Especiales que resolverán en primera instancia. El plazo para resolver la nulidad de las mesas de sufragio es de tres días. Si el jurado emite pronunciamiento, en uno u otro sentido, el personero legal puede apelar para que sea resuelta en la siguiente instancia del Jurado Nacional de Elecciones dentro de tres días.