Analista advierte que suspensión del alcalde de Huacullani debe estar respaldada por la ley


Alcalde de Huacullani
Alcalde de Huacullani

Analista en temas políticos señala que, pese a las denuncias, el Jurado Nacional de Elecciones solo validará la suspensión si se ajusta al marco legal vigente.

Luego de que el secretario de diciplina a nivel nacional de la zona aimara de Ronda Campesinas y rondero del distrito de Huacullani, provincia de Chucuito – Juli, Sixto Vilcanqui Mamani, denunciaría en exclusiva para Radio Onda Azul, al alcalde Magno Tito Apaza Mamani, el analista en temas políticos, Miguel Zeballos, señaló que pese a la indignación que pueda causarse tras la serie de responsabilidades que se le atañe, no se pueda abalar una sanción si es que esta no está respaldada por la ley.

Recordó ante esta situación que, según el artículo 25, modificado por la ley N°. 28961, un alcalde puede ser suspendido por incapacidad fiscal o mental temporal, licencia autorizada por el Consejo Municipal por un plazo máximo de 30 días naturales y si excede es pasible de una sanción, el tiempo que dure el mandato de detención en caso de delitos penales y judiciales, sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Consejo Municipal (RIC), sentencia condenatoria emitida por la Segunda Instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

“Es necesario revisar el reglamento urgentemente ya que una vez solicitado la suspensión temporal el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), va a revisar este documento y si no existe el articulo respectivo por más actas firmas que exista no va a proceder”, precisó.

Añadió, además, que, pese a esta situación, existen posibles delitos cometidos por la autoridad distrital según la exposición de Vilcanqui Mamani, los cuales también deben de ser evaluados por el Consejo Municipal, “hay que precisar que en el caso que los regidores intenten omitir sus funciones también constituye un delito pasible de denuncias penales”, agregó.