La Ley N.º 32418 redefine el rol de los vicerrectores y establece protocolos claros para asegurar la continuidad de la gestión universitaria en casos de ausencia o vacancia del rector
La Comisión Permanente del Congreso promulgó la Ley N.º 32418, que modifica la Ley Universitaria (Ley N.º 30220) con el fin de establecer un nuevo orden de sucesión para la rectoría en universidades públicas y privadas del país.
Esta nueva disposición, publicada el 6 de agosto y firmada por la presidenta Dina Boluarte, tiene como objetivo garantizar la continuidad administrativa y académica en situaciones de vacancia, licencia o impedimento del rector en funciones.
Según la modificación del artículo 65, el vicerrector académico será el primero en asumir el cargo de rector interino. En caso de vacancia, podrá culminar el periodo de gestión siempre que cuente con experiencia comprobada en gestión universitaria. Si este también se encuentra impedido, el cargo recaerá en el vicerrector de investigación, bajo el mismo procedimiento.
Además, se incorpora el artículo 65-A, que detalla un orden de sucesión complementario. En universidades donde no exista un vicerrector de investigación o donde ambos vicerrectores estén impedidos, el decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal asumirá interinamente. Si ninguna de estas figuras puede asumir, la Asamblea Universitaria deberá nombrar a un rector interino en un plazo máximo de 15 días calendario, quien ejercerá el cargo por un máximo de 90 días, mientras se convoca un nuevo proceso electoral.
La ley también establece un plazo de 90 días para que las universidades adecuen sus estatutos y reglamentos internos. Por su parte, el Ministerio de Educación y la SUNEDU tendrán 60 días para emitir la normativa complementaria correspondiente.
Finalmente, la norma aclara que, en situaciones no previstas en la ley, será la Asamblea Universitaria la encargada de tomar decisiones, asegurando siempre el respeto a los principios de meritocracia y transparencia.