Conducir ebrio es delito: advierten severas sanciones penales y administrativas en temporadas festivas


Especialista alertó en Radio Onda Azul que manejar bajo los efectos del alcohol, incluso sin causar accidentes, puede acarrear penas de cárcel, cancelación de licencias y graves consecuencias legales, especialmente en feriados y fiestas en la región Puno.

En el programa Espacio Jurídico de Radio Onda Azul, se abordó un tema de alta preocupación social, sobre las consecuencias legales de conducir vehículos bajo los efectos del alcohol, especialmente en contextos de festividades y feriados largos, cuando se incrementa el tránsito y el consumo de bebidas alcohólicas.

El abogado Jacinto Ticona, alertó sobre el aumento de accidentes de tránsito y la pérdida de vidas humanas en la región de Puno. Una de las principales causas de estos hechos fatales es la conducción en estado etílico, conducta que constituye delito incluso si no se produce ningún accidente o daño a terceros.

El jurista explicó que el solo hecho de manejar con un nivel de alcohol superior al permitido por la ley conlleva sanciones administrativas y penales, incluyendo la imposición de papeletas y la intervención del Ministerio Público. La situación se agrava cuando, producto de esta imprudencia, se generan lesiones o muertes, configurándose delitos como homicidio culposo, cuyas penas pueden alcanzar hasta ocho años de prisión, dependiendo de la gravedad y el número de víctimas.

Asimismo, precisó que las exigencias legales son más estrictas para los conductores de transporte público o de carga, en quienes basta una menor presencia de alcohol en la sangre para incurrir en infracción. En estos casos, las consecuencias penales y administrativas suelen ser más severas, incluyendo la cancelación definitiva de la licencia de conducir.

También se informó sobre el rol del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que cubre indemnizaciones por muerte, gastos médicos, invalidez y sepelio. En situaciones donde el vehículo responsable se da a la fuga y no puede ser identificado, las víctimas o sus familiares pueden acogerse al Fondo de Compensación del SOAT, administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre que el trámite se realice dentro del plazo de dos años.