Ex presidente del JNE es señalado por recomendar telefónicamente la contratación de su exasistente en la Corte del Callao; el caso pasará a la justicia ordinaria
Con 50 votos a favor, 21 en contra y 8 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó acusar constitucionalmente a Jorge Luis Salas Arenas, expresidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por presunta instigación al delito de negociación incompatible. La denuncia constitucional N.º 469 fue presentada por el exfiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena.
El caso se basa en el testimonio de Walter Ríos Montalvo, expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien afirmó que Salas Arenas, cuando aún era juez supremo, recomendó vía telefónica la contratación de su exasistente Pavel Vladimir Cárdenas Peña, entre finales de 2017 e inicios de 2018. Según el informe del Congreso, la recomendación se habría materializado en una contratación fuera del proceso regular.
El congresista Héctor Ventura, de Fuerza Popular, encargado de sustentar la denuncia, afirmó que la acción constituye un uso indebido del cargo para favorecer a personas del entorno del exmagistrado, y solicitó además su inhabilitación por 10 años, lo que fue cuestionado por la defensa legal de Salas Arenas por no haber sido parte del proceso inicial.
La defensa del exjuez señaló que la inhabilitación no fue advertida durante el procedimiento y calificó la medida como arbitraria, mientras que Ventura reconoció que se trataba de una nueva pretensión no incluida inicialmente, enfocándose en la acusación principal que fue finalmente aprobada.
La acusación ahora permitirá al Ministerio Público formalizar la investigación penal, pues la causa ha sido elevada a la justicia ordinaria. De acuerdo con la Fiscalía de la Nación, el caso se fortaleció en 2024 con nuevos elementos provenientes de unidades anticorrupción, y se enmarca dentro de los hechos revelados tras la condena de Ríos en el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Si los hechos se comprueban, Salas Arenas podría enfrentar inhabilitación temporal, sanciones económicas u otras penalidades bajo el artículo 399 del Código Penal.
Fuente: Infobae