Defensoría del Pueblo aclara que pensión vitalicia solo corresponde a expresidentes elegidos por voto popular


Defensoría del Pueblo aclara sobre pensión vitalicia
Defensoría del Pueblo aclara sobre pensión vitalicia

La institución precisó que un mandatario que asume por sucesión constitucional no accede a este beneficio, en referencia al pedido de Dina Boluarte, y recordó precedentes como los casos de Paniagua, Merino y Sagasti.

La Defensoría del Pueblo aclaró, mediante un comunicado institucional, que la pensión vitalicia para expresidentes de la República solo corresponde a quienes fueron elegidos por sufragio directo. Esta precisión surge tras la solicitud presentada por la exmandataria Dina Boluarte al Congreso y luego de que un informe del Parlamento concluyera que no le corresponde dicho beneficio, al no haber sido elegida por voto popular, no haber cumplido un periodo completo y haber sido destituida por incapacidad moral.

En su pronunciamiento, la Defensoría sostuvo que un vicepresidente que asume la Presidencia por sucesión constitucional no puede ser equiparado a un presidente constitucionalmente electo, ya que no ha recibido el mandato directo de la ciudadanía. Si bien quien asume el cargo por sucesión está plenamente facultado para ejercer la función presidencial, el carácter excepcional y temporal de ese ejercicio impide, desde una perspectiva constitucional, el acceso a la pensión vitalicia regulada por ley. En ese marco, recordó casos como los de Valentín Paniagua, Manuel Merino y Francisco Sagasti, en los que no correspondió dicho beneficio.

No obstante, esta posición institucional difiere de lo expresado por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien cuestionó el informe del Congreso y señaló que la sucesión constitucional está prevista en la Carta Magna y conlleva derechos inherentes al cargo. Frente a ello, la Defensoría precisó que Gutiérrez no expresó respaldo personal ni institucional a la exmandataria, sino que realizó una reflexión de carácter constitucional sobre los alcances del mandato de un presidente encargado, en el marco del principio de separación de poderes.