La contratación de un familiar dentro de la municipalidad podría configurar delitos como contratación ilegal o negociación incompatible
En la audiencia del 25 de febrero, el Jurado Nacional de Elecciones declaró en última instancia la vacancia del alcalde distrital de Vilquechico, en la provincia de Huancané, Edgar Mamani Apaza, por la causal de nepotismo. En ese sentido, según la lectura del abogado Gerbert Huanca, ahora ex autoridad afrontaría responsabilidades penales.
Tras la contratación de su hermano, el acto calificaría en dos tipos penales: una primera orientada a una contratación y aceptación ilegal de cargo, previsto y sancionado en el artículo 381 del código penal, si el contratado no reunía con los requisitos para el puesto.
Igualmente; si cumplía con todos los requisitos para ocupar el cargo, podría presumirse los hechos al delito de negociación incompatible, que prevé el artículo 399 del código penal, con una pena de 4 a 6 años, además; implica una inhabilitación del mismo periodo conforme al artículo 36, inciso 2 del código penal, sumando a una pena accesoria de 180 a 365 días.
La situación es bastante delicada e importante para que la población entienda que en una gestión municipal está prohibido por ley expresa contratar a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad e incluso se extiende a convivientes, declaro al tiempo de indicar que; en ese caso es perfectamente posible que se le procese y sentencie por los delitos sustentados, opino.