El contador público Juan Cairo Rojas, explicó que la Ley N° 31068, que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19, es totalmente independiente a los anteriores dispositivos legales como; los Decretos de Urgencia 034 y 037.
Precisó que la reciente norma publicada en el diario El Peruano está orientado para aquellas personas afiliadas a la AFP que han dejado de trabajar hace 12 meses, es decir aquellas personas que a partir del mes de octubre de 2019 al octubre de 2020 no estén laborando.
De acuerdo al monto de aporte las personas podrán acceder a un desembolso, siendo 17, 200 soles el monto máximo que corresponde a 4 unidades impositivas tributarias (UIT). “Hasta el 3 de diciembre se deberá publicar el cronograma y aproximadamente en enero de 2021 ya se efectuará el primer retiro de los solicitantes”, dijo.
Incluso la Ley establece que aquellas personas que hayan perdido en el anterior mes, es decir que no tengan aportes en el mes de octubre de 2020 podrán retirar 4,300 soles (1 UIT). Mientras que para quienes tienen problemas oncológicos podrán retirar hasta 17, 200 soles (4 UIT) en un solo desembolso.
Señaló que las personas tienen la capacidad de decidir si solicitan el retiro de sus fondos, pero deben tener en cuenta que sus aportes inicialmente fueron destinados para tener una pensión de jubilación y si retiran todo su dinero ya no tendrán esa posibilidad en el futuro.