Derechos de las personas que no se suprimen en un estado de emergencia: el derecho a la vida, dignidad, al debido proceso y el derecho a la prueba
Fredy vilca, el ex decano del Colegio de Abogados de Puno, explicó que los Decretos Supremos que prorroga el estado de emergencia en los departamentos del país, dispuesto por el Poder Ejecutivo, no suprimen la totalidad de los derechos constitucionales de las personas como; el derecho a la vida, dignidad, al debido proceso y el derecho a la prueba.
Señaló que, en el artículo N° 200 de la Constitución Política del Perú, indica que “el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.
“Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo”, dijo. Dando a conocer que todo acto ocurrido durante el estado de excepción puede ser objeto de control constitucional por la justicia a través de una acción de amparo o de habeas corpus.
Intervención de Fuerzas Armadas
Respecto a la intervención de las Fuerzas Armadas para reestablecer el orden en la región de Puno, dijo que según el artículo 137 el presidente de la República puede decretar estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, más no les da la potestad de matar a la gente.
Por ello la función que cumplió la fuerza del orden el pasado 9 de enero del 2023 fue irregular, porque se encuentra fuera del ordenamiento jurídico, ya que su comportamiento no se ajustó a los parámetros constitucionales durante los enfrentamientos en exteriores del aeropuerto.
En ese marco, lamentó que, hasta el momento no se haya identificado al personal militar que tuvo intervención en los acontecimientos suscitados en la ciudad de Juliaca, para atribuir responsabilidad penal a los efectivos del orden. Sin embargo, ante una advertencia de desidia y negligencia en el desempeño funcional de los fiscales, dijo que se puede acudir a los órganos de control, para exigir que avancen las investigaciones.