Fallo del Tribunal Constitucional limita las acciones fiscales contra un mandatario en funciones, mientras juristas debaten el alcance de esta protección constitucional.
El presidente José Jerí está siendo investigado por la Fiscalía por los presuntos delitos de patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias, en el marco de lo que se ha denominado el caso Chifagate, por sus reuniones no oficiales con empresarios chinos. La investigación está en etapa preliminar y el fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, ha recogido la declaración del mandatario en Palacio de Gobierno, con el consentimiento de Jerí para levantar el secreto de sus comunicaciones telefónicas en líneas tradicionales.
Sin embargo, un fallo del Tribunal Constitucional (TC) de julio de 2025 limita las acciones que puede llevar a cabo la Fiscalía contra un presidente en funciones. Según esta resolución, mientras el jefe de Estado esté en el cargo, solo se pueden realizar tres actos: la toma de su declaración, pedir información concreta y entregar documentos; otras medidas como allanamientos están prohibidas hasta que termine su mandato. Si los hechos bajo investigación no encajan en los delitos graves señalados en el artículo 117 de la Constitución, la pesquisa se suspende hasta que concluya el periodo presidencial.
Juristas y exmagistrados del TC han debatido los alcances de estas reglas. Algunos sostienen que la decisión del Tribunal busca proteger la investidura presidencial sin impedir que la Fiscalía actúe dentro de límites legales, mientras otros critican que la protección pueda resultar excesiva y dificultar el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, especialistas explican que la autorización de Jerí para levantar el secreto de sus comunicaciones no incluye mensajes o llamadas por aplicaciones como WhatsApp o Signal, lo que puede restringir el acceso a parte de la información.