Gobierno Regional de Puno aprueba ordenanza que otorga personalidad jurídica al lago y sus afluentes, buscando una gestión ambiental con enfoque ecocéntrico e inclusión de comunidades indígenas.
Tras darse a conocer que el Gobierno Regional de Puno aprobó la Ordenanza Regional N.° 011, que declara de preferente interés el reconocimiento del lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derecho con personalidad jurídica propia. El abogado Julio Mejía, representante de la Asociación de Mujeres por la Defensa del Agua y del Lago Titicaca, explicó a través de Radio Onda Azul que la medida es una nueva gestión ambiental en la cual están incorporándose a pueblos indígenas y comunidades locales históricamente excluidos de la toma de decisiones
Según explicó, la ordenanza regional firmada por el gobernador regional de Puno, Richard Hancco, establece derechos específicos para el lago, tales como la existencia y mantenimiento de su identidad ecológica, la regeneración natural de sus ciclos, el derecho a estar libre de contaminación, a ser restaurado en caso de afectación ambiental y a ser representado por entidades que velen por su protección. Además, adopta el enfoque ecocéntrico como principio rector, en consonancia con pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considerando al lago como un ente vivo esencial para el equilibrio ecológico y cultural de la región.
“Esta ordenanza busca cambiar la relación con la naturaleza. No sólo debemos ver al lago como un recurso que se aprovecha, sino como un sujeto especial de protección con valor intrínseco para las generaciones presentes y futuras”, enfatizó.
Asimismo, añadió que la iniciativa regional se da en paralelo al proyecto de ley 4662, aprobado recientemente en el pleno del Congreso, que propone declarar de interés nacional y necesidad pública la emergencia ambiental de la bahía del Titicaca. Aunque aún no se convierte en ley, plantea complementar la gestión ambiental desde el nivel nacional.
Cabe recordar que, pese a esta nueva iniciativa, se tiene antecedes negativos, uno de ellos es el rechazo por parte del Congreso a la ordenanza municipal de Puno, la cual también proponía reconocer al lago como sujeto de derecho. En aquella oportunidad, la Comisión de Constitución archivó la iniciativa argumentando que el Titicaca ya contaba con mecanismos de protección legal como su condición de sitio Ramsar, reserva nacional y la gestión conjunta con Bolivia a través de la Autoridad Binacional del Lago.
Ante la posibilidad de una nueva confrontación, Mejía señaló que la ordenanza regional se sustenta en los artículos 2 inciso 19 y 22 de la Constitución, que garantizan la identidad cultural y el derecho a un medio ambiente sano, así como en jurisprudencia reciente que reconoció al río Marañón como sujeto de derecho.
“Las competencias ambientales son compartidas, no exclusivas del gobierno central. Esta norma desarrolla principios constitucionales ya existentes con un enfoque intercultural”, argumentó.