El abogado Jacinto Ticona aclaró que ningún copropietario puede apropiarse de un bien común y recomendó acudir a la conciliación para evitar disputas judiciales entre familiares.
En el Espacio Jurídico de Radio Onda Azul, el abogado Jacinto Ticona, abordó sobre el régimen de copropiedad, figura que se aplica cuando dos o más personas son dueñas de un mismo bien, como una casa, terreno o negocio heredado.
El especialista explicó que, en estos casos ninguno puede apropiarse del bien ni declararse único dueño por haberlo administrado o pagado servicios durante varios años, “aunque pasen 30 o 100 años, no opera la prescripción adquisitiva cuando existe copropiedad. Si uno paga los servicios o administra el inmueble, luego se le debe reembolsar proporcionalmente en la partición”, precisó.
Agregó que, si el bien genera ingresos (por ejemplo, un hotel), la renta debe distribuirse entre todos los copropietarios, estén o no presentes en la ciudad, en caso de desacuerdo sobre quién administra, se puede solicitar administración judicial.
Respecto a las herencias, advirtió que un solo hijo no puede quedarse con el bien excluyendo a sus hermanos, aun cuando el padre haya dejado un documento a favor de uno de ellos, si el testamento excluye sin causa legal, “ese testamento es nulo”, indicó y agregó que, los demás herederos pueden plantear petición de herencia para ser incorporados.
Para poner fin a la copropiedad (por ejemplo, entre hermanos tras el fallecimiento de los padres) hay dos caminos: vender el bien a un tercero o que uno de los copropietarios compre la parte de los demás. La división y partición requiere acuerdo unánime; si no lo hay, se puede acudir al Poder Judicial.
El abogado recomendó priorizar vías pacíficas antes del litigio: “Hoy existen centros de conciliación donde, con intervención de un tercero, muchas familias han resuelto sus conflictos sin llegar al juzgado”, mencionó e invocó a mantener el diálogo, “no encapricharse ahorra tiempo, dinero y, sobre todo, preserva la armonía familiar”, finalizó.