Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y JNE faculta elección de un vicegobernador provisional


Para los abogados Tirso Vargas y Aldo Valdivia, la figura legal de aplicar el quinto párrafo del artículo 31° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que en los casos de suspensión simultanea del Presidente y Vicepresidente Regionales, asume temporalmente el cargo el consejero que elija el Consejo Regional.

Entendiéndose que este artículo tiene un vacío legal en el caso de que no haya un vicegobernador (como actualmente ocurre en el Gobierno Regional de Puno); es la resolución 081 – 2018 del Jurado Nacional de Elecciones que ha establecido reglas en el caso de renuncia o licencia del vicegobernador. “No puede dejar de interrumpirse o dejar de trabajar un funcionario, por ello el Consejo Regional debe elegir al vicegobernador provisional” dijo el abogado Aldo Valdivia.

El Consejo Regional una vez elegido al vicegobernador provisional, debe comunicar al Jurado Nacional de Elecciones para que le otorguen la credencial al vicegobernador regional provisional y al consejero accesitario (que reemplazará al consejero electo a vicegobernador provisional).

Respecto a la propuesta de una licencia por 45 días al gobernador provisional Agustín Luque como piensa el consejero Jorge Zuñiga, el abogado Tirso Vargas dijo que para ello, el gobernador provisional Agustín Luque, bajo voluntad, tendría que pedir licencia por un periodo no mayor de 45 días, conforme al Art. 23 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y el nuevo vice gobernador, asumiría provisionalmente el cargo de gobernador.