La norma establece un procedimiento claro para que los vicerrectores o un decano asuman la rectoría de forma interina en universidades públicas y privadas.
El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32418, que modifica la Ley Universitaria N° 30220 con el fin de establecer un orden de sucesión en el cargo de rector ante casos de vacancia temporal o definitiva. La norma fue publicada este miércoles 6 de agosto en el diario oficial El Peruano y aplica tanto a universidades públicas como privadas del país.
Con esta modificación se precisa que, ante la ausencia del rector, el vicerrector académico será quien asuma interinamente la conducción de la universidad. En caso de que este tampoco pueda ejercer, el cargo pasará al vicerrector de investigación. Si ninguno de los vicerrectores puede asumir, el nuevo artículo 65-A dispone que lo hará el decano con mayor antigüedad en su categoría, hasta que se elija un nuevo rector mediante Asamblea Universitaria.
La ley también impone un plazo máximo de diez días calendario para convocar a elecciones en caso de vacancia del rectorado, asegurando la continuidad institucional. La norma fue firmada por la presidenta Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, y representantes del Congreso de la República.