Especialista señala que la norma excluye el vertimiento de aguas residuales, uno de los problemas ambientales más graves en Puno y Juliaca.
En comunicación con Radio Onda Azul, el ingeniero ambiental Brandon Cuadros explicó los alcances de la Ley 32523, publicada recientemente, y que modifica el Código Penal para tipificar como delito el arrojo de residuos sólidos en ríos, quebradas y cauces naturales. La norma establece penas de 2 a 6 años de cárcel, dependiendo de la gravedad y del uso de maquinaria pesada.
Señaló que, si bien ahora existe un marco penal más severo, el principal desafío sigue siendo identificar al infractor, tanto persona natural como empresa ya que, hasta antes de esta modificatoria, los municipios solo podían aplicar multas administrativas, muchas veces sin resultados efectivos.
Precisó que las municipalidades, a través de sus áreas de fiscalización ambiental, deben actuar como primera instancia, levantar actas y remitir los casos a la Fiscalía de Medio Ambiente. Además, cualquier ciudadano puede denunciar con pruebas a través del portal de OEFA.
Sin embargo, enfatizó que, la ley solo sanciona el arrojo de residuos sólidos, dejando fuera problemas graves como el vertimiento clandestino de aguas residuales, situación que afecta a ciudades como Puno y Juliaca, donde vecinos conectan desagües directamente a torrenteras o riachuelos que desembocan en el lago Titicaca, “nuestra legislación ambiental aún es débil; hace falta tipificar también este tipo de contaminación”, afirmó.