Incluye a Diésel 2, GLP para envasado y granel, Gasohol de 84 octanos, y gasolinas de 84 y 90 octanos
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), fijó hoy las bandas de precios para el Diésel 2 destinado al uso vehicular, Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G).
Mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin N° 015-2022-OS/GRT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se fijó las bandas de precios para los combustibles mencionados y también para Gasohol de 84 octanos, y Gasolinas de 84 y 90 octanos.
La norma dispone las bandas de precios de la siguiente manera:
Producto | LS | LI |
GLP-E | 2,92 | 2,86 |
GLP-G | 2,92 | 2,86 |
Gasohol 84 | 11,24 | 11,14 |
Gasolina 90 | 12,23 | 12,13 |
Gasolina 84 | 11,17 | 11,07 |
Diésel B5 (0-2500) | 12,56 | 12,46 |
Diésel B5 (2500-2500) | 12,56 | 12,46 |
Diésel 2 (0-2500) | 12,56 | 12,46 |
Diésel 2 (2500-2500) | 12,56 | 12,46 |
Las bandas de precios y los márgenes comerciales aprobados en esta norma estarán vigentes a partir del viernes 29 de abril hasta el jueves 26 de mayo del 2022.
La norma lleva la rúbrica del gerente de Regulación de Tarifas del Osinergmin, Luis Grajeda Puelles.
Con información de la Agencia Andina