Personas que infrinjan la cuarentena serán multadas con S/ 86 y S/ 430


Mediante Decreto Legislativo N°1458, publicado hoy en el diario oficial El Peruano se oficializó el monto de la multa que recibirán aquellas personas que no cumplan con la cuarentena en el país, que será desde S/ 86 hasta los S/ 430, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Está sanción será aplicada por la Policía Nacional del Perú, además el infractor, de no pagar, se verá impedido de realizar cualquier tipo de tramite civil.

¿Que conductas son consideradas infracciones administrativas?

  • Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  • Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral.
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo.
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  • Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Fuente: Agencia Andina