Sala Penal revoca prisión preventiva impuesta al expresidente, quien seguirá siendo investigado por presunto cohecho en los casos ‘Lomas de Ilo’ y ‘Hospital Regional de Moquegua’
La Tercera Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia ordenó este miércoles la inmediata excarcelación del expresidente Martín Vizcarra, al declarar infundado el pedido del Ministerio Público de variar su comparecencia con restricciones por prisión preventiva.
El fallo responde al proceso que se le sigue por los presuntos delitos de cohecho pasivo propio en los casos ‘Lomas de Ilo’ y ‘Hospital Regional de Moquegua’, donde se investigan posibles actos de corrupción durante su gestión como gobernador regional.
La resolución judicial, emitida por los magistrados Enríquez Sumerinde, Magallanes Rodríguez y Javiel Valverde, declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exmandatario. Con ello, se revoca la Resolución N.º 11 del 13 de agosto de 2025, que le imponía cinco meses de prisión preventiva.
Según lo dispuesto, Vizcarra será excarcelado del penal de Barbadillo, en Ate, “siempre y cuando no exista otra orden de prisión preventiva vigente en su contra”, y se instruyó el envío de los oficios correspondientes para su liberación inmediata.
Durante la audiencia de apelación realizada el 29 de agosto, el exmandatario sostuvo que no representa riesgo de fuga, que tiene arraigo familiar y laboral, y que ha cumplido con todas las reglas de conducta impuestas durante el proceso. “No me voy a fugar, no me voy a asilar, no me voy a autoeliminar”, declaró.
La Fiscalía había justificado su solicitud de prisión preventiva alegando riesgo de fuga y falta de arraigo, pero la Sala consideró que los elementos presentados no eran suficientes para sostener la medida.
Cabe recordar que Vizcarra fue trasladado inicialmente al penal Ancón II, decisión que generó cuestionamientos públicos, lo que llevó al ministro de Justicia, Juan José Santiváñez, a disponer su retorno al penal de Barbadillo, donde permanecía hasta hoy.
Fuente: Rpp