Pretenden que el Congreso sea el encargado de destituir a jueces y fiscales supremos


Parlamentario Roberto Chiabra
Foto: Parlamentario Roberto Chiabra

El parlamentario, Roberto Chiabra, busca quitarle una facultad clave a la Junta Nacional de Justicia quien sanciona a algún magistrado que incumple con las leyes de las carreras judicial y fiscal.

El último jueves, 28 de diciembre, el legislador de Alianza para el Progreso presentó un proyecto de ley que, de ser aprobado, permitirá al Legislativo destituir a los jueces y fiscales supremos del país, en lugar de la Junta Nacional de Justicia.

Además, con el proyecto 6738/2023-CR, Roberto Chiabra propone que, el titular del Poder Judicial y el fiscal de la Nación sean las autoridades con mayor antigüedad en el cargo. Por lo tanto, considera que estos magistrados no sean elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema y la Junta de Fiscales Supremos. Esta iniciativa promovida por Chiabra plantea modificar los artículos 144 y 158 de la Constitución Política, vinculados al nombramiento y cese del cargo de los máximos titulares de estas entidades autónomas.

Modificaciones que intentan desde el Congreso

El artículo 144 indica que, el presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial; sin embargo, con el proyecto presentado este se modificaría de la siguiente manera: “El cargo de presidente del Poder Judicial es ejercido por el vocal supremo titular de mayor antigüedad por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección”.

El artículo 158 señala que, el Ministerio Público es autónomo. El fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por el voto de todos los fiscales supremos y superiores titulares que pertenecen a la institución. Con el Proyecto de Ley presentado este sería así: “El cargo de fiscal de la Nación dura tres años, sin posibilidad de reelección. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría”.

Fuente: La República