Desde el 17 de abril, solo podrá circular el conductor en motocicletas como parte de nuevas restricciones de seguridad. La medida estará vigente por 30 días
A partir del jueves 17 de abril, las motocicletas solo podrán circular con su conductor, sin ningún acompañante, en Lima Metropolitana y el Callao, como parte de las restricciones impuestas por la prórroga del estado de emergencia en ambas jurisdicciones.
La disposición forma parte del Decreto Supremo N° 046-2025-PCM, publicado el domingo 13 de abril en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano. La medida busca reforzar el control del orden interno durante los 30 días adicionales del estado de emergencia, inicialmente declarado en marzo.
Además de la restricción de acompañantes en vehículos menores de las categorías L1 y L3 (motocicletas), el decreto también prohíbe el uso de elementos que oculten el rostro del conductor, excepto el casco reglamentario. Las fuerzas del orden, Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, serán responsables de vigilar el cumplimiento de esta norma, y podrán intervenir ante sospechas de actividad delictiva.
Durante este período, también se restringen derechos constitucionales como la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y la seguridad personal, conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
Están exceptuados de estas restricciones los miembros de la Policía, Fuerzas Armadas, serenazgo y bomberos, siempre que se encuentren cumpliendo funciones.
La normativa fue refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los ministerios del Interior, Defensa, Justicia y Transportes.
Fuente: Agencia Andina