Presentó oposición al JNE contra elección de vicegobernador
Agustín Luque quiere gobernar solo. El pasado 10 de setiembre, el Jurado Nacional de Elecciones aperturó un expediente con el asunto “Agustín Luque en calidad de gobernador regional de Puno comunica oposición a solicitud de otorgamiento de credencial solicitado por el Consejo Regional de Puno. Como se recuerda el pasado 21 de agosto, esta instancia regional eligió a German Alejo como vicegobernador provisional.
La defensa de Agustín Luque argumenta que la elección y designación de consejero regional para ocupar el cargo de vicegobernador provisional contraviene el ordenamiento jurídico nacional.
Sustenta que el 21 de agosto del 2020, el Consejo Regional emite un Acuerdo Regional N° 090-2020, que se presume de una ilegalidad en su elección; ya que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales no fijaría función del consejo elegir a un vicegobernador, en razón al principio de taxatividad.
En referencia a dos resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones 0081-2018 y 0008-2020 en las que se habrían resuelto casos similares, la defensa de Luque sustenta que no son precedentes vinculantes administrativos de carácter obligatorio.
Respecto a la gobernabilidad y separación de poderes observa la resolución 008-2020-JNE, el mismo que recuerda es necesario la participación activa del vicegobernador. En respuesta, la defensa de Agustín Luque justifica que en el “terreno de la realidad” la ausencia de un vicegobernador en Puno no ha sido relevante. Por ende, el principio de gobernabilidad no está afectada.
Como quinto argumento, respecto al punto “prohibición de avocación a proceso judicial en trámite”, la defensa del gobernador sustenta que el 03 de setiembre presentaron una demanda constitucional de amparo, la misma signada con el expediente 00167 -2020 en contra del presidente del Consejo Regional, a fin de que declare la nulidad del Acuerdo Regional que elige a Germán Alejo como vicegobernador provisional.
Al respecto, el juez Guido Armando Chevarria resolvió declarar improcedente la demanda, determinando que el acuerdo regional 090-2020 afecta o amenaza algún derecho fundamental del demandante.