Especialistas sugieren que una revisión exhaustiva del contrato laboral puede prevenir situaciones de explotación
El abogado especialista en derecho penal, Rafael Colque Fernández, en el programa «Espacio Jurídico al Instante» de Radio Onda Azul, abordó el tema de la trata de personas, el cual se encuentra estipulado en el artículo 129 – A del Código Penal y se basa en las conductas, medios y fines utilizados para explotar a una persona.
“Es una forma de explotar o retener a una persona. El proceso de la conducta que se aplica es la captación, posteriormente el traslado, transporte, acogida, recepción y retención; son las modalidades que manejan los tratantes de personas”, señaló y agregó que, por el cumplimiento de alguno de estos hechos ya mencionados, se tipifica el delito de trata de personas, aun sin cumplir todas las conductas.
Asimismo, indicó que las víctimas que atraviesan por esta situación, en su mayoría, son personas en situación de vulnerabilidad o problemas financieros, “por lo que aceptan con engaños las propuestas de los captadores”, señaló y detalló que los tratantes captan a las personas para explotarlas sexual o laboralmente, para sí mismos o para otros. Estos hechos principalmente se registran en la zona de la selva peruana.
De la misma manera, dijo que la trata de personas también comprende el tráfico de órganos. Ante ello, las familias o la misma persona deben analizar el contrato laboral por el que se traslada a una persona a otra localidad. “Si un familiar tiene conocimiento de un caso, debe denunciar ante la Policía o Fiscalía para que se puedan tomar cartas en el asunto y realizar actos de investigación”, señaló.