Fiscales José Domingo y Rafael Vela argumentaron que Keiko quebrantó estas normas de conducta tras su viaje a Estados Unidos
La Segunda Sala Penal de Apelaciones aseguró que, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, representante del partido político Fuerza Popular, no quebrantó las normas de conducta de la comparecencia restringida que se le consignó el pasado 30 de abril del 2020, de tal manera que no procede imponer una nueva orden de prisión preventiva en su contra, en tanto dure el juicio del Caso Cócteles.
Los magistrados Iván Quispe Auca, María Guillén Ledesma y Edgar Medina Salas resaltaron que, la norma de conducta que está vigente a partir del 31 de mayo de 2023, por resolución de Víctor Zúñiga Urday, para Fujimori y el resto de procesados, es «la obligación de no ausentarse de la ciudad de su domicilio fijado en el expediente, ni variar el mismo sin previa autorización por escrito».
Así mismo, señalan que en este caso no previenen ningún quebrantamiento a esta norma de conducta, por parte de la acusada Keiko Fujimori.
José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba, fiscales del equipo especial del caso Lava Jato, pidieron que se dicte prisión preventiva a Keiko Fujimori con el sustento de que, al realizar su viaje a California, Estados Unidos, este último mayo, violó las normas de conducta que se le habían impuesto.
También, rescataron la posibilidad de que Fujimori goce de libertad para viajar, tanto dentro del país o al extranjero, lo que sería un factor para que el desarrollo del caso cócteles se vea afectado, sin declarar el tiempo de duración de esta medida, considerando que este proceso, que dio inicio el 1 de julio, pueda tener más de tres años.
Fuente: La República