Trabajadores recibirán un sueldo más 9% adicional por gratificación de navidad


La Cámara de Comercio de Lima reveló que los trabajadores de la actividad privada, además de recibir su gratificación de Navidad, también percibirán una Bonificación Extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, dada la desgravación permanente de aportes a EsSalud acorde a la ley 30334.

“Las empresas deben tener en cuenta que el plazo para efectuar el pago de la gratificación vence el 15 de diciembre de 2019, día que cae domingo, por lo que recomendamos tomar las precauciones del caso”, precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Según la Ley de Gratificaciones N° 27735, los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio – diciembre 2019) y además percibirán el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

Además, el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de diciembre del 2019.

Monto que recibirán

La gratificación por Navidad será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre del 2019.

Trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el Registro de (Remype), tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.

No se requiere que el trabajador deba laborar un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación.

En tanto, los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

La Cámara de Comercio de Lima precisa que se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.

Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.

“No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS”, dijo Zavala.