Abogado recuerda que empresas privadas deben depositar la CTS hasta el 15 de noviembre y advierte sanciones por incumplimiento según normativa laboral vigente
Moisés Callasaca, abogado de la ciudad de Juliaca, indicó que, una de las obligaciones laborales para las empresas privadas que vencerá será el 15 de noviembre, los empleadores deben de realizar el depósito de la CTS correspondiente al periodo de mayo a octubre del 2025, de la remuneración que le corresponde al trabajador en una entidad financiera que este haya elegido, en caso de ser nuevo.
Explicó que, una vez cumplido con el depósito, el empleador tiene la obligación de entregar a su trabajador la constancia de depósito y la liquidación de CTS, para que el trabajador pueda verificar si el cálculo correspondiente es adecuado o no.
Aclaró que, este beneficio laboral es principalmente para los trabajadores que están en el régimen laboral 728, es decir la actividad privada. Sin embargo, en caso de incumplimiento, de acuerdo a la Ley 28806 y el Decreto Supremo 019 -2006 – TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, es una falta grave y que empresa es pasible a una multa tras la fiscalización laboral de Sunafil.
Precisó que, la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), es un beneficio laboral muy importante en el país, especialmente cuando un trabajador queda desempleado. Su función principal es servir como un fondo de respaldo económico durante el tiempo en que la persona no percibe ingreso.