Este miércoles Osiptel dispuso que las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones no pueden suspender o dar de baja dichos servicios por falta de pago mientras dure el Estado de Emergencia.
A través de la Resolución N° 00035-2020-PD/Osiptel, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece una serie de disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios a nivel nacional en el marco del aislamiento social obligatorio.
Fuente:Andina