Artículo 10 de la Ley Orgánica de la ONPE impide cambios en su jefatura durante proceso electoral


Norma establece que cargo es irrenunciable salvo casos excepcionales de fuerza mayor

Rolando Jiménez Sardón, abogado y analista político, explicó que el debate sobre un eventual cambio en la jefatura de la ONPE carece de sustento legal en pleno proceso electoral. Señaló que la normativa vigente es clara al respecto y busca garantizar la estabilidad de los comicios en situaciones críticas

El especialista centró su análisis en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la ONPE (Ley N.º 26487), el cual establece que el cargo del jefe de dicho organismo es irrenunciable mientras dure el proceso electoral. Según indicó, esta disposición tiene como objetivo evitar interrupciones o vacíos de poder que puedan afectar la organización y desarrollo de las elecciones.

Precisó que la norma contempla únicamente excepciones bajo la figura de “fuerza mayor justificada”. Entre estos casos se encuentran situaciones como el fallecimiento del titular o una incapacidad física grave que le impida ejercer sus funciones, “no estamos frente a ninguno de esos escenarios”, afirmó, descartando que las recientes fallas logísticas puedan ser consideradas dentro de este supuesto.

Asimismo, diferenció entre los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor, señalando que el primero responde a hechos naturales fuera del control humano, mientras que el segundo implica circunstancias excepcionales que imposibilitan el ejercicio del cargo. En ambos casos, subrayó, deben tratarse de situaciones extremas y debidamente comprobadas.

Finalmente, advirtió que los pedidos de remoción en medio del proceso responden más a estrategias políticas que a criterios legales. Enfatizó que cualquier responsabilidad por irregularidades debe investigarse posteriormente por las instancias correspondientes, sin vulnerar el marco normativo que garantiza la continuidad del proceso electoral.