La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundada la apelación presentada por el exmandatario y ordenó el sobreseimiento de la causa por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir.
El Poder Judicial ordenó el archivo definitivo del proceso penal seguido contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski por los presuntos aportes irregulares destinados al financiamiento de su campaña presidencial de 2016.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que declaró fundado el recurso de apelación presentado por la defensa del exmandatario contra una resolución emitida el pasado 4 de mayo por la jueza Margarita Salcedo.
En dicha resolución, la magistrada había declarado infundado el pedido de excepción de improcedencia de acción presentado por la defensa de Kuczynski, mediante el cual buscaba que se archivaran los hechos atribuidos por la Fiscalía en el proceso por el presunto delito de lavado de activos agravado, en calidad de integrante de una organización criminal.
Posteriormente, mediante una resolución emitida el 20 de agosto, la sala superior concluyó que los argumentos presentados por la defensa eran suficientes para revocar la decisión impugnada en los extremos referidos a los delitos de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir.
“Corresponde declarar fundada la solicitud de la defensa y sobreseer la causa por vía de excepción de improcedencia de la acción respecto del delito de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir”, señaló la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional.
Como parte de la decisión, el colegiado dispuso que se realicen las comunicaciones correspondientes para la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hubieran generado a raíz de este proceso.
No obstante, la resolución dejó a salvo la posibilidad de que el Estado peruano, a través de la Procuraduría Pública correspondiente, formule una pretensión civil o solicite el pago de una reparación civil. Este pedido deberá tramitarse conforme a las normas procesales vigentes y la jurisprudencia aplicable.
Fuente: Rpp