Advierten que Ley 32293 pone en peligro la propiedad comunal de comunidades campesinas


Ley 32293 pone en peligro la propiedad comunal
Ley 32293 pone en peligro la propiedad comunal

Expertos recuerdan que las tierras comunales son imprescriptibles y amparadas por la Constitución y convenios internacionales

Julio César Chucuya, especialista en Comunidades Campesinas en Puno, indicó que la Ley 32293 afecta la propiedad comunal y la autonomía de las comunidades campesinas. Recordó que se debe tomar en cuenta el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, que considera que las comunidades campesinas son personas jurídicas y autónomas en el manejo administrativo, económico, cultural, así como en el uso y libre disposición de sus tierras.

Asimismo, señaló que las tierras de las comunidades campesinas son imprescriptibles. Es decir, desde el momento en que se les ha reconocido y otorgado un título de propiedad, son dueños absolutos y nadie puede afectar su propiedad, ni por posesión ni por prescripción, también amparado en la autonomía que las instituciones originarias poseen.

Precisó que el artículo 1, inciso 1, del Convenio 169, literal A y B, señala que el Estado debe respetar las instituciones indígenas u originarias que tienen expresiones sociales, culturales, económicas y políticas. Es importante aclarar que se considera pueblos indígenas y originarios a los descendientes que han preexistido al periodo de la invasión española, colonización y establecimiento de los actuales estados o fronteras estatales. El Estado peruano, a través del Ministerio de Cultura, ha reconocido a 55 pueblos indígenas y originarios, entre ellos los quechuas y aymaras en la región Puno.

Recordó también que, en el artículo 2, inciso B, de la Ley 24657 – Ley de Titulación de Tierras Comunales, se indica que no forman parte del territorio comunal aquellos predios cuyos títulos son anteriores al 18 de enero de 1920, considerado en el inciso A. Mientras que en el inciso B se señala que aquellos que están siendo poseídos dentro del territorio comunal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero que están ocupados por centros poblados o asentamientos humanos, podrían ser formalizados.

Explicó que, en dichos casos, si existiera la posibilidad de titular, el Estado, a través de Cofopri, el Gobierno Regional y la municipalidad provincial, formalizará a los poseedores informales, siempre que no se trate de comunidades campesinas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios. “Si nosotros revisamos la base de datos del Ministerio de Cultura, de los 55 pueblos indígenas y originarios, 1,398 comunidades campesinas están reconocidas como tales”, señaló.