Gremio sostiene que la norma vulnera la Constitución al generar gasto público permanente sin fuente de financiamiento y pide al Tribunal Constitucional dejarla sin efecto
El Colegio de Economistas de Lima (CEL) presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32581, norma que establece un incremento de las pensiones de los docentes jubilados y cesantes hasta un monto equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial, actualmente fijada en 3.500 soles.
La acción fue formalizada por el gremio, representado por su decano José Manuel Mesía Herrera, con el objetivo de que la norma sea retirada del ordenamiento jurídico. Asimismo, solicita que el Congreso emita una nueva legislación que atienda la problemática pensionaria de manera integral y bajo criterios de sostenibilidad financiera.
La Ley 32581 fue promulgada por insistencia por el Congreso de la República el 15 de abril de 2026, pese a las observaciones formuladas previamente por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Entre los principales argumentos de la demanda, el Colegio de Economistas de Lima sostiene que la norma vulneraría el artículo 79 de la Constitución, referido a la prohibición de iniciativa de gasto por parte de los congresistas. Para sustentar su posición, el gremio invoca la sentencia 00018-2023-PI/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional habría reafirmado las competencias del Poder Ejecutivo en materia presupuestal.
Según la demanda, la aplicación de la Ley 32581 generaría una obligación fiscal permanente estimada en 5.670 millones de soles anuales, sin que se haya establecido una fuente de financiamiento. El gremio advierte además que el costo podría elevarse hasta 18.837 millones de soles al año si otros pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones solicitan recibir un beneficio similar bajo el principio de igualdad.
El Colegio de Economistas también cuestiona que la norma pueda vulnerar la prohibición constitucional de nivelar pensiones con las remuneraciones de los trabajadores activos. Asimismo, sostiene que existiría un trato desigual frente a otros pensionistas del mismo sistema, debido a que los docentes jubilados recibirían una pensión significativamente mayor sin una justificación objetiva.
Ahora corresponderá al Tribunal Constitucional evaluar los argumentos planteados en la demanda y determinar si la Ley 32581 se ajusta al marco constitucional. Mientras tanto, la aplicación del incremento pensionario dependerá de las decisiones que adopte el máximo intérprete de la Constitución respecto a la norma cuestionada.