Según la Comisión de Constitución, las sanciones por omisiones o datos falsos corresponden exclusivamente al Parlamento por su autonomía constitucional
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República emitió un informe que determina que la Contraloría General de la República no tiene competencia para sancionar a congresistas que omitan información o consignen datos falsos en sus declaraciones juradas. Según el documento, si bien los legisladores están legalmente obligados a presentar estas declaraciones, la eventual aplicación de sanciones debe regirse por lo establecido en el Reglamento del Congreso, en ejercicio de su autonomía constitucional.
El informe, firmado por el presidente de la comisión, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), precisa que la Contraloría no puede ejercer potestad sancionadora sobre los parlamentarios, aunque sí puede recibir y fiscalizar las declaraciones juradas. Esta conclusión se basa en el análisis de la Constitución, la Ley Orgánica de la Contraloría (Ley 27785), la Ley 31227 y fallos del Tribunal Constitucional.
Asimismo, se aclara que esta excepción aplica tanto para declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas como para las de intereses, las cuales deben ser presentadas al inicio, durante y al finalizar el mandato congresal. La comisión argumenta que esta competencia sancionadora recae exclusivamente en el Congreso, conforme a los artículos 93 y 94 de la Constitución, que garantizan su autonomía frente a otros órganos del Estado.
Este pronunciamiento surge tras una consulta realizada por el Consejo Directivo del Congreso en noviembre de 2024, en medio de cuestionamientos públicos sobre la falta de consecuencias frente a legisladores que brindan información incompleta o falsa en sus declaraciones.
Fuente: El Comercio