Congreso promulga ley que limita el ingreso y tránsito de extranjeros


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El Congreso también promulgó la incorporación de un nuevo inciso en el Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350). Que establece garantizar la protección a mujeres migrantes víctimas de violencia en situación de vulnerabilidad

El Congreso aprobó una ley de migración que impuso restricciones a la entrada y el tránsito de ciudadanos extranjeros como parte de un esfuerzo legislativo para proteger a los ciudadanos.

Los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migración (DL 1350) han sido modificados por un decreto publicado en el diario oficial El Peruano este miércoles.

Las reformas al artículo 10 establecen que los extranjeros deben cumplir con el marco legal vigente. «En especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales».

Las modificaciones de la Ley (artículo 45) también tienen en cuenta las «generalidades del control migratorio». Al respecto, señaló que. «Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros. De conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía».

Además, la modificación del artículo 61 impone obligaciones a los arrendatarios. De la especificación se indica que los extranjeros deben presentar documentos que confirmen su estatus migratorio como requisito del contrato de arrendamiento, y el arrendatario debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Los arrendatarios que brinden alojamiento sin especificar su fecha de nacimiento, nombre completo y apellidos, número de documento personal o de viaje de sus inquilinos. Si no presentan esta información a migraciones serán sancionados con una multa conforme a las modificaciones aprobadas en el artículo 63.

Adicionalmente, el decreto establece que el Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor de 30 días calendarios para adecuar lo dispuesto en el DL 1350.

Migrantes vulnerables o víctimas de violencia

El Congreso también introdujo nuevas aclaraciones al artículo 11 del DL 1350. Que garantiza la protección a las mujeres migrantes que han sufrido violencia en situaciones de vulnerabilidad.

Se agregó la sección 11.3 a la ley, que establece que. «Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias. No expulsa ni obliga la salida del territorio a la mujer migrante con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual. Víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad».