El ex procurador anticorrupción de Puno, José Antonio Belón Jara, dijo en entrevista a radio Onda Azul que de todas maneras el consejo regional deberá agendar la vacancia del sentenciado Walter Aduviri Calisaya del cargo de gobernador regional. “Previamente la solicitud debe ser motivada por un ciudadano, consejero o del mismo Jurado Nacional de Elecciones”, declaró.
Señaló que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Código Penal, procede la vacancia de Aduviri Calisaya y en caso de que el consejo regional decida por mayoría contra las normas, podrían incurrir en prevaricato y omisión de funciones.
En el caso de que Aduviri Calisaya decida asumir de forma violenta el cargo de gobernador regional de Puno, podría cometer el delito de usurpación de funciones. “Los recursos que interponga ante el Tribunal Constitucional o un organismo internacional no tienen efecto en la decisión reciente que tuvo la Corte Suprema”, dijo.
José Belón Jara, citó el artículo 28 del Código Penal, donde se detalla que las clases de penas son: privativa de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multa. Su cumplimiento en el caso de la pena privativa de libertad se da de manera efectiva y suspendida. “En el caso de Aduviri Calisaya la Corte Suprema ordenó que la pena privativa de libertad sea suspendida”, dijo.