Desde Puno piden tomar acciones constitucionales, sobre el derecho a las protestas


Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Foto: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema concluye que la manifestación ciudadana no está reconocida en la Constitución como un derecho. Pero analista lamentó que, los magistrados no hayan revisado de manera detallada la Constitución Política.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema concluye que la manifestación ciudadana no está reconocida en la Constitución como un derecho. Al contrario, dice que es un delito de comisión instantánea que, si genera violencia o la simple amenaza de esta, es un acto ilícito con agravantes.

Los jueces dictaron este veredicto al resolver un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en mayo del 2016 por participar y repartir volantes en una movilización contra el proyecto minero Las Bambas, a cargo de una empresa china.

Fallo de la Corte Suprema, está generando una jurisprudencia

En ese contexto, el abogado Jaime Bautista, dijo que, los jueces de la Corte Suprema, con este fallo están generando una jurisprudencia o precedente para futuros casos de protestas sociales en el Perú. Lamentó que, los magistrados no hayan revisado de manera detallada la Constitución Política del Perú para tomar esta decisión.

Así mismo, citó al artículo 28 de la Carta Magna, donde señala que los derechos colectivos del trabajador, derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga, el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. El jurista dijo que en la Constitución si está contemplado el derecho a la protesta pacífica.

Por dichos motivos, consideró de necesario que los afectados o los congresistas de la República, deben tomar acciones constitucionales, para que este fallo no sea tomado en cuenta como una jurisprudencia en futuros casos de protestas sociales. “Este fallo podría significar un amedrentamiento a cualquier tipo de protesta, es por ello que es necesario que se tome acciones constitucionales”, sentenció.

Ciudadanos opinan

Por su parte, la mayoría de oyentes de Onda Azul, consideraron este fallo como una amenaza y amedrentamiento a la población para que eviten participar en movilizaciones o medidas de protesta. Coincidieron en señalar que, la Constitución Política del Perú está siendo objeto de interpretación a favor de un sector de la política peruana.

Poder Judicial se pronuncia

Cabe destacar que, a raíz del fallo, el Poder Judicial emitió un pronunciamiento aclarando que sí garantiza el derecho a la libertad de la protesta, “pero sin violencia”. En el comunicado señala que, el Poder Judicial es respetuoso del derecho implícito a la legítima protesta pacífica; por lo tanto, no podría sancionar una conducta de esta naturaleza.