Especialista insta a respetar la legislación laboral y garantizar el pago oportuno de la gratificación por Fiestas Patrias
Con el inicio de julio, los trabajadores del régimen laboral privado comprendidos en el Decreto Legislativo 728 deberán recibir el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. El exdirector regional de Trabajo, Moisés Callasaca, recordó que este beneficio corresponde a quienes hayan cumplido con el récord laboral exigido por ley y precisó que los empleadores tienen plazo para efectuar el depósito desde el 1 hasta el 15 de julio, siendo esta última la fecha límite para cumplir con la obligación.
El exfuncionario advirtió que el incumplimiento del pago constituye una infracción administrativa que puede generar multas para las empresas, cuyo monto dependerá del número de trabajadores y del régimen laboral al que pertenezca cada empleador. Si bien señaló que muchas empresas cumplen con esta disposición, reconoció que otras aún omiten el pago, argumentando dificultades económicas u otras razones, pese a tratarse de un derecho establecido por la legislación vigente.
Callasaca también aclaró que este beneficio económico solo alcanza a los trabajadores que se encuentran debidamente registrados en planilla. En ese sentido, precisó que las personas que laboran de manera informal o bajo la modalidad de locación de servicios no tienen derecho a percibir la gratificación por Fiestas Patrias, por lo que exhortó a los empleadores a respetar las normas laborales y garantizar el cumplimiento de este beneficio.