La entidad recuerda que los billetes y monedas emitidos por el BCRP son de aceptación obligatoria, por lo que las restricciones al efectivo deben respetar la normativa vigente.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó que los establecimientos comerciales no pueden rechazar de manera general los billetes de S/200 sin una justificación válida.
La entidad precisó que el uso de tarjetas y billeteras digitales no elimina la obligación de aceptar dinero en efectivo conforme a las disposiciones legales. El artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece la aceptación obligatoria de los billetes y monedas puestos en circulación para el pago de obligaciones privadas.
El pronunciamiento se produce ante las restricciones que algunos negocios aplican a determinadas denominaciones. Según el criterio expuesto, una política que excluya el efectivo sin sustento suficiente podría vulnerar los derechos de los consumidores.
Indecopi también evaluó el caso de un establecimiento de Chimbote que impedía pagar con billetes de S/200. La posibilidad de que existan ejemplares falsificados no constituye, por sí sola, una razón suficiente para rechazar todos los billetes de esa denominación.
Sin embargo, cada situación debe evaluarse de manera particular. Si un billete presenta indicios de falsificación, está considerablemente deteriorado o fue retirado de circulación, corresponde revisar sus características para determinar si existe un motivo válido para no aceptarlo. De esta manera, los comercios pueden promover los pagos digitales por razones de seguridad o comodidad, pero deben respetar las normas aplicables al dinero de curso legal.