Supervisarán la reactivación de instancias en municipalidades para prevenir la violencia familiar, caso contrario autoridades pueden ser pasibles a una suspensión.
Los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 30364, se refieren a las funciones de las instancias de concertación de lucha contra la violencia familiar en un contexto regional, provincial y distrital. Los mismos tienen como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia.
Pregunta del día
Han pasado más de 7 años que fue publicada la ley, y Onda Azul plantea la pregunta a sus oyentes ¿Hay resultados de las instancias distritales y regional de lucha contra la violencia? ¿cuánto ha avanzado en políticas públicas las municipalidades y el gobierno regional?
Lamentan poco compromiso de autoridades
El coordinador del Módulo Defensorial de Juliaca, Nivardo Enríquez, lamentó el poco compromiso de las autoridades para luchar contra la violencia. Por ende, informó que, a inicios de este año ha cursado varios oficios a las municipalidades, para que reactiven las instancias y trabajen en políticas de prevención.
Conformación de instancias
Informó que, una instancia, debe estar conformada por el alcalde, subprefecto, representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, instituciones educativas, establecimientos de salud, organizaciones civiles y otros.
Lamenta que, se creen instancias, sin embargo, estas no desarrollen su plan de trabajo anual, plan de actividades; en el peor de los casos no tengan un reglamento de funcionabilidad. «Una vez creada (la instancia), se debe aprobar el reglamento interno, y luego hacer el plan de trabajo«, dijo.
Se debe destinar presupuesto
La autoridad local, responsable de convocar a los integrantes de la instancia debe destinar presupuesto. Lamentablemente no lo hacen. “Si no hay presupuesto cómo van a hacer el trabajo preventivo”, dijo.
Finalmente dijo que, se procederá con hacer una supervisión a las autoridades, para ver si cumplen con la ley, caso contrario pueden ser pasibles a una suspensión en amparo a la ley número 31439. “La ley claramente establece que aquella autoridad local que no convoca a reuniones, no sesiona puede ser objeto de suspensión”, dijo.