Juli: 18 comunidades este 23 de marzo acatan paro preventivo contra TC


Juli huelga TC

Mañana 23 de marzo las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucara acatarán un paro preventivo de 24 horas, rechazando las 2 mil hectáreas de concesión minera de la empresa Kuskalla Mining Company. Los comuneros exigen al Tribunal Constitucional enmendar la sentencia que niega la consulta previa a los pueblos indígenas como derecho fundamental.

Cabe resaltar que, mediante la sentencia N° 03066-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda constitucional de amparo presentada por las comunidades aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara, desconociendo el carácter de derecho fundamental a la consulta previa.

Según los magistrados del TC; Augusto Ferrero Costa, José Luis Sardón de Taboada, Manuel Miranda Canales y Ernesto Blume Fortini “la consulta previa no está reconocida por la Constitución de forma expresa o tácita, por consiguiente, no tiene rango constitucional, además no puede ser considerado como un derecho fundamental ni puede reclamarse su tutela a través de un proceso de amparo”, este hecho es un retroceso en el avance y protección de los derechos humanos.

El presidente de la comunidad de Chilla Chambilla, José Layme, dijo que más de 4 mil personas de 18 comunidades campesinas, marcharán desde sus comunidades hasta la ciudad de Juli, en la provincia de Melgar “En el lugar se hará público el memorial dirigido al Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Cultura” dijo.

De acuerdo a una nota de prensa publicada por la junta de manifestantes, refieren que solicitaron al Tribunal Constitucional, que el recurso de subsanación sea resuelto protegiendo y respetando los derechos colectivos, estipulados en el Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, rechazaron la concesión minera que se dio en el año 2005 por parte del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), a favor de la empresa minera Cemento Sur, que posteriormente transfirió las concesiones a Kuskalla Mining Company, sin llevar un proceso de consulta previa, libre e informada de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

Asimismo, rechazaron la posición del Primer Juzgado Mixto de Chucuito Juli, instancia que, en el año 2018 declaró improcedente la demanda constitucional de acción de amparo, indicando que “la empresa no había aun realizado acciones de exploración ni explotación, no siendo la entrega de concesiones un hecho que genere daño a las comunidades”.

De igual forma rechazaron la posición de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Puno, quien, en el año 2019, confirmó la sentencia de primera instancia, alegando que las comunidades aimaras de Chila Chambilla y Chila Pucara no probaron documentalmente ser parte de un pueblo indígena.