Jurista explicó la facultad que tiene la policía para detener a ciudadanos por sospecha y sin orden judicial


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Sobre las facultades de la policía para pedir identificación sin orden del fiscal o juez

Tras la publicación del Decreto Legislativo que modifica el código procesal penal que regula el control de identidad de la policía, donde señala en el inciso primero que, la policía en el marco de sus funciones sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, cuando considere necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

El abogado Rolando Jiménez, al respecto explicó que, cuando se habla del control de identidad policial, se refiere a dos casos principalmente, el primero cuando se considere que resulta necesario para prevenir un delito y el segundo el de obtener información útil para la averiguación de un hecho.

Por ejemplo, cuando se haya producido un robo o en el peor de los casos un asesinato, es ahí donde se debe aplicar esta ley, para que la policía tenga la facultad de pedir la documentación a los transeúntes de la zona para el control de identidad policial. No es que la policía tenga que intervenir a cualquier ciudadano que esté transitando libremente por las calles, eso ya constituiría un delito”, manifestó.

Sin embargo, si es que se presentase una situación de intervención, antes de brindar el Documento Nacional de Identidad – DNI, la persona tiene el derecho de exigir a la Policía, le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

Además, si es que la intervención se realiza en la calle, y se constate que no existe ningún antecedente o algo similar, el efectivo policial tiene la obligación de devolverle su DNI al intervenido, en el caso de que se tenga una sospecha por una duplicidad sobre algún hecho delictivo y sea llevado a una comisaria sectorial, se tiene que investigar de manera acelerada para confirmar su inocencia o culpabilidad en 4 horas como máximo y estas son contadas desde el momento de la intervención, en caso de los extranjeros por 12 horas.