Jurista puneño afirma que puestos de mercados municipales no constituyen propiedad privada de los comerciantes


Ley Orgánica de Municipalidades

Jacinto Ticona señala que la transferencia de puestos de padres a hijos debe sujetarse a las normas que regulan los bienes municipales y ser evaluada por el Concejo Municipal

Luego de que, los comerciantes de mercados de puno defendieran la transferencia de puestos de padres a hijos, el abogado Jacinto Ticona explicó que, los puestos ubicados dentro de los mercados municipales no pueden ser considerados propiedad privada de los comerciantes, debido a que forman parte de bienes administrados por las municipalidades.

Ticona señaló que, de acuerdo con el artículo 660 del Código Civil, la herencia comprende bienes, derechos y obligaciones que se transmiten tras el fallecimiento de una persona. Por ello, precisó que, no puede hablarse de herencia mientras el titular se encuentre con vida.

Asimismo, indicó que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece determinadas modalidades, para la transferencia, concesión o arrendamiento de bienes municipales, las cuales deben ser evaluadas por el Concejo Municipal.

El jurista aclaró que, tener un derecho de uso, concesión o autorización sobre un puesto no equivale a ser propietario del inmueble, por lo que cualquier eventual mecanismo de transferencia debe sujetarse al régimen legal aplicable a los bienes municipales.

Finalmente, sostuvo que, corresponde al Concejo Municipal realizar una adecuada interpretación y aplicación de las normas antes de adoptar cualquier decisión respecto a la transferencia o eventual sucesión de estos puestos.